Legislación

Ley 4/2016 del 22 Agosto

Nuestra experiencia nos permite dar solución a los nuevos requisitos en cuanto a la filmación con animales se refiere, siendo el ejemplo más común la filmación con perros, pasando por equinos, ovinos, razas exóticas y demás.

La filmación con animales necesita contar con una autorización previa por parte del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad. La no obtención de la autorización está considerada como infracción grave y será sancionada con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros por incumplimiento.

Es obligatoria la presencia de un veterinario en el set de rodaje, que garantice y certifique el bienestar del animal durante su permanencia en el rodaje.

Es obligatorio que el animal disponga de seguro de Responsabilidad Civil.

Es obligatoria una autorización para el transporte de animales vivos.

Así pues estos y otros requisitos como licencias de explotación y permisos nos convierten en empresa puntera en filmación con animales en el marco de la legalidad vigente. El artículo concreto de la ley regula 4 puntos fundamentales:

Artículo 19 Requisitos

1. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, filmaciones, exhibiciones o cualquier otra actividad, requerirá la autorización previa del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.

2. Los locales destinados a exposiciones o concursos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Disponer de un espacio en el que un facultativo veterinario pueda atender a aquellos animales que precisen de asistencia. b) Disponer de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y el material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario adecuado cuando se requiera.

3. Será preceptivo que los propietarios o poseedores de los animales que participen en ferias, concursos o exhibiciones, presenten la correspondiente cartilla sanitaria o pasaporte.

4. Los animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas quedarán excluidos de participar en las ferias, concursos o exhibiciones.

Otro tema legislado en Rodajes cinematográficos, documentales y reportajes;
el permiso de ocupación de la vía pública

Se utilizará en los casos en que el rodaje, necesite la acotación de una superficie en vía pública y/o espacios verdes públicos destinados al tránsito de peatones, necesite la utilización de equipos electrotécnicos, dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo supere las quince personas.

¿A quién va dirigido?

Cualquier persona o empresa que pretenda ocupar la vía pública por rodajes.

Plazo

Presentación de la solicitud con al menos 7 días hábiles, y, 15 días hábiles cuando la ocupación se realice en zona de parque y jardines o requiriese permiso especial de los Distritos. Es obligatorio la señalización del rodaje (cuando requiera reserva de espacio) con una antelación mínima de 48 horas.

Llámanos al 607 086 535 whatsapp

¿Tienes alguna consulta? Por favor llámanos al 607 086 535 o usa el formulario para contactar con nosotros.
Responderemos lo antes posible a tu mensaje.

Form by ChronoForms - ChronoEngine.com

Síguenos en redes sociales

Log in

Esta página web usa cookies

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios